Art. 217 · Método de cálculo del capital de solvencia obligatorio en relación con los fondos de disponibilidad limitada y las carteras sujetas a ajuste por casamiento

Art. 217

Método de cálculo del capital de solvencia obligatorio en relación con los fondos de disponibilidad limitada y las carteras sujetas a ajuste por casamiento

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 217 Método de cálculo del capital de solvencia obligatorio en relación con los fondos de disponibilidad limitada y las carteras sujetas a ajuste por casamiento 1.   Las empresas de seguros y reaseguros calcularán un capital de solvencia obligatorio nocional por cada fondo de disponibilidad limitada y cada cartera sujeta a ajuste por casamiento, así como para la parte restante de la empresa, como si dichos fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento y la parte restante de la empresa fueran empresas separadas. 2.   Las empresas de seguros y reaseguros calcularán su capital de solvencia obligatorio como la suma del capital de solvencia obligatorio nocional correspondiente a cada fondo de disponibilidad limitada y cada cartera sujeta a ajuste por casamiento y a la parte restante de la empresa. 3.   Cuando el cálculo del capital obligatorio en relación con un módulo o submódulo de riesgo del capital de solvencia obligatorio básico se base en la incidencia de un escenario en los fondos propios básicos de la empresa de seguros o reaseguros, se calculará la incidencia del escenario en los fondos propios básicos al nivel del fondo de disponibilidad limitada y la cartera sujeta a ajuste por casamiento y de la parte restante de la empresa. 4.   Los fondos propios básicos al nivel del fondo de disponibilidad limitada o la cartera sujeta a ajuste por casamiento serán los elementos restringidos de fondos propios que se ajusten a la definición de los fondos propios básicos establecida en el artículo 88 de la Directiva 2009/138/CE. 5.   Cuando existan mecanismos de participación en beneficios en el fondo de disponibilidad limitada, las empresas de seguros y reaseguros aplicarán el siguiente enfoque al ajustar el capital de solvencia obligatorio: (a) cuando el cálculo a que se refiere el apartado 3 provoque un incremento de los fondos propios básicos al nivel del fondo de disponibilidad limitada, la variación estimada de dichos fondos propios básicos se ajustará para reflejar la existencia de mecanismos de participación en beneficios en el fondo de disponibilidad limitada; en este caso, el ajuste en la variación de los fondos propios básicos del fondo de disponibilidad limitada corresponderá al importe en que se incrementen las provisiones técnicas debido a la futura distribución esperada a los tomadores de seguros o beneficiarios de dicho fondo de disponibilidad limitada; (b) cuando el cálculo a que se refiere el apartado 3 provoque una disminución de los fondos propios básicos al nivel del fondo de disponibilidad limitada, la variación estimada de dichos fondos propios básicos a efectos del cálculo del capital de solvencia obligatorio básico neto, a que se refiere el artículo 206, apartado 2, se ajustará para reflejar la reducción de las futuras prestaciones discrecionales pagaderas a los tomadores de seguros o beneficiarios de dicho fondo de disponibilidad limitada; el ajuste no superará el importe de las futuras prestaciones discrecionales dentro del fondo de disponibilidad limitada. 6.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, al calcular el capital de solvencia obligatorio nocional por cada fondo de disponibilidad limitada y cada cartera sujeta a ajuste por casamiento se utilizarán los cálculos basados en el escenario que tenga un efecto más negativo sobre los fondos propios básicos de la empresa en su conjunto. 7.   A efectos de la determinación del escenario que tenga un efecto más negativo sobre los fondos propios básicos de la empresa en su conjunto, la empresa calculará primero la suma de los resultados de la incidencia de los escenarios en los fondos propios básicos al nivel de cada fondo de disponibilidad limitada y cada cartera sujeta a ajuste por casamiento, con arreglo a los apartados 3 y 5. Los totales al nivel de cada fondo de disponibilidad limitada y cada cartera sujeta a ajuste por casamiento se sumarán entre sí y con los resultados de la incidencia de los escenarios en los fondos propios básicos de la parte restante de la empresa de seguros o reaseguros. 8.   El capital de solvencia obligatorio nocional por cada fondo de disponibilidad limitada y cada cartera sujeta a ajuste por casamiento se determinará agregando los capitales obligatorios correspondientes a cada submódulo y módulo de riesgo del capital de solvencia obligatorio básico. 9.   Las empresas de seguros y reaseguros supondrán que no hay diversificación de riesgos entre cada uno de los fondos de disponibilidad limitada y cada una de las carteras sujetas a ajuste por casamiento y la parte restante de la empresa de seguros o reaseguros.
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