Art. 208
Métodos e hipótesis
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 208
Métodos e hipótesis
1. Cuando las empresas de seguros o reaseguros transfieran riesgos de suscripción por medio de contratos de reaseguro o entidades con cometido especial que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 209, 211 y 213, y cuando estos acuerdos ofrezcan protección en varios de los cálculos basados en escenarios previstos en el título I, capítulo V, secciones 2, 3 y 4, los efectos de reducción del riesgo de estos acuerdos contractuales se asignarán a los cálculos basados en escenarios de modo que, sin ningún doble cómputo, se tenga en cuenta el efecto económico de la protección ofrecida. En particular, el efecto económico de la protección ofrecida se tendrá en cuenta al determinar la pérdida de fondos propios básicos en los cálculos basados en escenarios.
2. Cuando las empresas de seguros o reaseguros transfieran riesgos de suscripción por medio de un reaseguro limitado, según se define en el artículo 210, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, que cumpla los requisitos establecidos en los artículos 209, 211 y 213 del presente Reglamento, estos contratos se reconocerán en los cálculos basados en escenarios previstos en el título I, capítulo V, secciones 2, 3 y 4, del presente Reglamento solo en la medida en que el riesgo de suscripción se transfiera a la contraparte del contrato. No obstante lo dispuesto en la frase anterior, el reaseguro limitado o los acuerdos similares, cuando la falta de transferencia efectiva de riesgo sea comparable a la del reaseguro limitado, no se tendrán en cuenta a efectos de determinar las medidas de volumen del riesgo de prima y de reserva de conformidad con los artículos 116 y 147, ni a efectos de calcular parámetros propios de la empresa de conformidad con la sección 13 del presente capítulo.
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