Art. 207 · Ajuste destinado a tener en cuenta la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

Art. 207

Ajuste destinado a tener en cuenta la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 207 Ajuste destinado a tener en cuenta la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos 1.   El ajuste destinado a tener en cuenta la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos será igual a la variación en el valor de los impuestos diferidos de las empresas de seguros y reaseguros que resultaría de la pérdida instantánea de un importe igual a la suma de lo siguiente: (a) el capital de solvencia obligatorio básico a que se refiere el artículo 103, letra a), de la Directiva 2009/138/CE; (b) el ajuste destinado a tener en cuenta la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas a que se refiere el artículo 206 del presente Reglamento; (c) el capital obligatorio por riesgo operacional a que se refiere el artículo 103, letra b), de la Directiva 2009/138/CE. 2.   A efectos del apartado 1, los impuestos diferidos se valorarán con arreglo al artículo 15. Cuando la pérdida a que se refiere el apartado 1 provoque un incremento de los activos por impuestos diferidos, las empresas de seguros y reaseguros no utilizarán este incremento a efectos del ajuste, salvo que puedan demostrar que estarán disponibles beneficios futuros de conformidad con el artículo 15, apartado 3, teniendo en cuenta la magnitud de la pérdida a que se refiere el apartado 1 y su incidencia en la situación financiera actual y futura de la empresa. 3.   A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, una disminución de los pasivos por impuestos diferidos o un incremento de los activos por impuestos diferidos darán lugar a un ajuste negativo destinado a tener en cuenta la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos. 4.   Cuando el cálculo del ajuste con arreglo al apartado 1 arroje una variación positiva de los impuestos diferidos, el ajuste será nulo. 5.   Cuando sea necesario atribuir la pérdida a que se refiere el apartado 1 a sus causas con el fin de calcular el ajuste destinado a tener en cuenta la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, las empresas de seguros y reaseguros atribuirán la pérdida a los riesgos cubiertos por el capital de solvencia obligatorio básico y el capital obligatorio por riesgo operacional. La atribución será coherente con la contribución al capital de solvencia obligatorio básico de los módulos y submódulos de la fórmula estándar. Si una empresa de seguros o reaseguros utiliza un modelo interno parcial y el ajuste destinado a tener en cuenta la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos no entra en el ámbito de aplicación del modelo, la atribución será coherente con la contribución al capital de solvencia obligatorio básico de los módulos y submódulos de la fórmula estándar que queden fuera del ámbito de aplicación del modelo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:35:oj#art-207