Art. 200 · Exposiciones de tipo 1

Art. 200

Exposiciones de tipo 1

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 200 Exposiciones de tipo 1 1.   Cuando la desviación típica de la distribución de pérdidas de las exposiciones de tipo 1 sea inferior o igual al 7 % del total de pérdidas en caso de impago por todas las exposiciones de tipo 1, el capital obligatorio por riesgo de impago de la contraparte en las exposiciones de tipo 1 será igual a lo siguiente: donde σ representará la desviación típica de la distribución de pérdidas de las exposiciones de tipo 1, según se define en el apartado 4. 2.   Cuando la desviación típica de la distribución de pérdidas de las exposiciones de tipo 1 sea superior al 7 % del total de pérdidas en caso de impago por todas las exposiciones de tipo 1, e inferior o igual al 20 % de ese mismo total, el capital obligatorio por riesgo de impago de la contraparte en las exposiciones de tipo 1 será igual a lo siguiente: donde σ representará la desviación típica de la distribución de pérdidas de las exposiciones de tipo 1. 3.   Cuando la desviación típica de la distribución de pérdidas de las exposiciones de tipo 1 sea superior al 20 % del total de pérdidas en caso de impago por todas las exposiciones de tipo 1, el capital obligatorio por riesgo de impago de la contraparte en las exposiciones de tipo 1 será igual al total de pérdidas en caso de impago por todas las exposiciones de tipo 1. 4.   La desviación típica de la distribución de pérdidas de las exposiciones de tipo 1 será igual a lo siguiente: donde V representará la varianza de la distribución de pérdidas de las exposiciones de tipo 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:35:oj#art-200