Art. 19
Datos utilizados en el cálculo de las provisiones técnicas
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 19
Datos utilizados en el cálculo de las provisiones técnicas
1. Los datos utilizados en el cálculo de las provisiones técnicas solo se considerarán completos a efectos del artículo 82 de la Directiva 2009/138/CE cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
(a)
que los datos incluyan información histórica suficiente como para evaluar las características de los riesgos subyacentes e identificar tendencias en los riesgos;
(b)
que los datos estén disponibles respecto de cada grupo de riesgo homogéneo pertinente que se utilice en el cálculo de las provisiones técnicas, y que ningún dato pertinente se excluya del cálculo de las provisiones técnicas sin fundamento.
2. Los datos utilizados en el cálculo de las provisiones técnicas solo se considerarán exactos a efectos del artículo 82 de la Directiva 2009/138/CE cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
(a)
que los datos no contengan errores significativos;
(b)
que los datos de diferentes períodos utilizados para una misma estimación sean coherentes;
(c)
que los datos se registren de forma oportuna y coherente en el tiempo.
3. Los datos utilizados en el cálculo de las provisiones técnicas solo se considerarán adecuados a efectos del artículo 82 de la Directiva 2009/138/CE cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
(a)
que los datos sean coherentes con los fines para los que se vayan a utilizar;
(b)
que el importe y la naturaleza de los datos garanticen que las estimaciones realizadas en el cálculo de las provisiones técnicas sobre la base de los mismos no incluyan un error de estimación significativo;
(c)
que los datos sean coherentes con las hipótesis en que se basan las técnicas actuariales y estadísticas que se les apliquen al calcular las provisiones técnicas;
(d)
que los datos reflejen adecuadamente los riesgos a los que esté expuesta la empresa de seguros o reaseguros en relación con sus obligaciones de seguro y reaseguro;
(e)
que los datos se hayan recopilado, tratado y aplicado de forma transparente y estructurada, sobre la base de un proceso documentado que incluya todo lo siguiente:
i)
la definición de los criterios aplicables en lo que respecta a la calidad de los datos y una evaluación de la misma, con inclusión de normas cualitativas y cuantitativas específicas para diferentes series de datos;
ii)
la utilización y el establecimiento de las hipótesis empleadas en la recopilación, el tratamiento y la aplicación de datos;
iii)
el proceso de actualización de datos, así como la frecuencia de las actualizaciones y las circunstancias que determinan actualizaciones adicionales;
(f)
que las empresas de seguros o reaseguros garanticen que sus datos se utilicen de forma coherente en el tiempo para calcular las provisiones técnicas.
A efectos de la letra b), se considerará que un error de estimación en el cálculo de las provisiones técnicas es significativo cuando pueda influir en la toma de decisiones o el criterio de los usuarios del resultado del cálculo, incluidas las autoridades de supervisión.
4. Las empresas de seguros y reaseguros podrán utilizar datos procedentes de una fuente externa siempre que, además de satisfacerse los requisitos establecidos en los apartados 1 a 4, se cumplan todos los siguientes requisitos:
(a)
que las empresas de seguros o reaseguros puedan demostrar que la utilización de esos datos es más adecuada que la utilización de datos que estén disponibles exclusivamente a partir de una fuente interna;
(b)
que las empresas de seguros o reaseguros conozcan el origen de dichos datos y las hipótesis o métodos utilizados en su tratamiento;
(c)
que las empresas de seguros o reaseguros identifiquen cualquier tendencia en dichos datos y la variación, a lo largo del tiempo o entre unos datos y otros, de las hipótesis o métodos en la utilización de esos datos;
(d)
que las empresas de seguros o reaseguros puedan demostrar que las hipótesis y métodos a que se refieren las letras b) y c) reflejan las características de la cartera de obligaciones de seguro y reaseguro de la empresa de seguros o reaseguros.
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