Art. 18 · Límites de un contrato de seguro o reaseguro

Art. 18

Límites de un contrato de seguro o reaseguro

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 18 Límites de un contrato de seguro o reaseguro 1.   Los límites de un contrato de seguro o reaseguro se definirán de conformidad con los apartados 2 a 7. 2.   Todas las obligaciones que se deriven del contrato, incluidas las correspondientes al derecho unilateral de la empresa de seguros o reaseguros a renovar o ampliar los límites del contrato y las correspondientes a primas pagadas, formarán parte del contrato salvo disposición en contrario de los apartados 3 a 6. 3.   Las obligaciones conexas a cobertura de seguro o reaseguro proporcionada por la empresa tras cualquiera de las siguientes fechas no formarán parte del contrato, salvo que la empresa pueda obligar al tomador del seguro a pagar la prima correspondiente a tales obligaciones: (a) la fecha futura en que la empresa de seguros y reaseguros tenga el derecho unilateral a cancelar el contrato; (b) la fecha futura en que la empresa de seguros y reaseguros tenga el derecho unilateral a rechazar primas pagaderas en virtud del contrato; (c) la fecha futura en que la empresa de seguros y reaseguros tenga el derecho unilateral a modificar las primas o las prestaciones que deban satisfacerse en virtud del contrato de forma que las primas reflejen plenamente los riesgos. Cuando una empresa de seguros o reaseguros tenga el derecho unilateral a modificar en una fecha futura las primas o prestaciones de una cartera de obligaciones de seguro o reaseguro de forma que las primas de la cartera reflejen plenamente los riesgos que esta cubre, se considerará de aplicación la anterior letra c). No obstante, en el caso de obligaciones de seguro de vida, cuando al comienzo del contrato se efectúe una evaluación de riesgo individual de las obligaciones relacionadas con la persona asegurada y dicha evaluación no pueda repetirse antes de modificarse las primas o prestaciones, las empresas de seguros y reaseguros evaluarán a nivel del contrato si las primas reflejan plenamente el riesgo a efectos de la letra c). Las empresas de seguros y reaseguros ignorarán aquellas restricciones del derecho unilateral a que se refieren las letras a), b) y c) del presente apartado, y aquellas limitaciones de modificación de las primas o prestaciones que no tengan efectos apreciables sobre los aspectos económicos del contrato. 4.   Cuando la empresa de seguros o reaseguros tenga el derecho unilateral a que se refiere el apartado 3 en relación solo con una parte del contrato, se aplicarán a esta parte los mismos principios que se establecen en el apartado 3. 5.   Toda obligación que no corresponda a primas ya pagadas se considerará que no pertenece a un contrato de seguro o reaseguro, salvo que la empresa pueda obligar al tomador del seguro a pagar la prima futura y siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: (a) que el contrato no establezca una indemnización por un suceso incierto especificado que afecte adversamente a la persona asegurada; (b) que el contrato no incluya una garantía financiera de las prestaciones. A efectos de las letras a) y b), las empresas de seguros y reaseguros no tendrán en cuenta aquellas coberturas de sucesos y garantías que no tengan un efecto apreciable sobre los aspectos económicos del contrato. 6.   Cuando un contrato de seguro o reaseguro pueda desagregarse en dos partes y una de estas partes se ajuste a lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 5, toda obligación no relacionada con las primas de esta parte ya pagadas se considerará que no pertenece al contrato, salvo que la empresa pueda obligar al tomador del seguro a pagar la prima futura de dicha parte. 7.   A efectos del apartado 3, las empresas de seguros y reaseguros solo considerarán que las primas reflejan plenamente los riesgos cubiertos por una cartera de obligaciones de seguro o reaseguro cuando en ningún caso el importe de las prestaciones y gastos que deban satisfacerse en virtud de la cartera supere el importe de las primas pagaderas en virtud de la cartera.
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