Art. 178 · Riesgo de diferencial en posiciones de titulización: cálculo del capital obligatorio

Art. 178

Riesgo de diferencial en posiciones de titulización: cálculo del capital obligatorio

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 178 Riesgo de diferencial en posiciones de titulización: cálculo del capital obligatorio 1.   El capital obligatorio frente al riesgo de diferencial en posiciones de titulización de tipo 1 será igual a la pérdida de fondos propios básicos que resultaría de una disminución instantánea relativa en stressi del valor de cada posición i de titulización de tipo 1. El factor de riesgo stressi será igual a lo siguiente: donde: (a) duri representará la duración modificada de la posición de titulización i expresada en años; (b) bi se asignará en función del grado de calidad crediticia de la posición de titulización i de conformidad con la siguiente tabla: Grado de calidad crediticia 0 1 2 3 bi 2,1 % 3 % 3 % 3 % 2.   El capital obligatorio frente al riesgo de diferencial en posiciones de titulización de tipo 2 será igual a la pérdida de fondos propios básicos que resultaría de una disminución instantánea relativa en stressi del valor de cada posición i de titulización de tipo 2. El factor de riesgo stressi será igual a lo siguiente: donde: (a) duri representará la duración modificada de la posición de titulización i expresada en años; (b) bi se asignará en función del grado de calidad crediticia de la posición de titulización i de conformidad con la siguiente tabla: Grado de calidad crediticia 0 1 2 3 4 5 6 bi 12,5 % 13,4 % 16,6 % 19,7 % 82 % 100 % 100 % 3.   El capital obligatorio frente al riesgo de diferencial en posiciones de retitulización será igual a la pérdida de fondos propios básicos que resultaría de una disminución instantánea relativa en stressi del valor de cada posición de retitulización i. El factor de riesgo stressi será igual a lo siguiente: donde: (a) duri representará la duración modificada de la posición de retitulización i expresada en años; (b) bi se asignará en función del grado de calidad crediticia de la posición de retitulización i de conformidad con la siguiente tabla: Grado de calidad crediticia 0 1 2 3 4 5 6 bi 33 % 40 % 51 % 91 % 100 % 100 % 100 % 4.   La duración modificada duri a que se refieren los apartados 1 y 2 no será inferior a 1 año. 5.   A las posiciones de titulización con respecto a las cuales no se disponga de una evaluación crediticia de una ECAI designada se les asignará un factor de riesgo stressi del 100 %.
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