Art. 175
Alcance del submódulo de riesgo de diferencial
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 175
Alcance del submódulo de riesgo de diferencial
El capital obligatorio frente al riesgo de diferencial a que se refiere el artículo 105, apartado 5, párrafo segundo, letra d), de la Directiva 2009/138/CE será igual a lo siguiente:
donde
(a)
SCRbonds
representará el capital obligatorio frente al riesgo de diferencial en bonos y préstamos;
(b)
SCRsecuritisation
representará el capital obligatorio frente al riesgo de diferencial en posiciones de titulización;
(c)
SCRcd
representará el capital obligatorio frente al riesgo de diferencial en instrumentos derivados de crédito.
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