Art. 174
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 174
El capital obligatorio frente al riesgo inmobiliario a que se refiere el artículo 105, apartado 5, párrafo segundo, letra c), de la Directiva 2009/138/CE será igual a la pérdida de fondos propios básicos que resultaría de una disminución instantánea del valor de los bienes inmuebles en un 25 %.
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