Art. 171
Inversiones estratégicas en acciones
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 171
Inversiones estratégicas en acciones
A efectos del artículo 169, apartado 1, letra a), y apartado 2, letra a), y del artículo 170, apartado 1, letra b), y apartado 2, letra b), se entenderán por inversiones en acciones de carácter estratégico aquellas inversiones en acciones con respecto a las cuales la empresa de seguros o reaseguros participante demuestre lo siguiente:
(a)
que es probable que el valor de la inversión en acciones sea significativamente menos volátil en los doce meses siguientes que el valor de otras acciones durante el mismo período, como resultado tanto del carácter de la inversión como de la influencia que ejerza la empresa participante en la empresa vinculada;
(b)
que el carácter de la inversión es estratégico, teniendo en cuenta todos los factores pertinentes, incluidas:
i)
la existencia de una estrategia firme y clara tendente al mantenimiento de la participación durante un período prolongado;
ii)
la coherencia de la estrategia a que se refiere la letra a) con las principales políticas que orienten o limiten las actuaciones de la empresa;
iii)
la capacidad de la empresa participante para seguir manteniendo la participación en la empresa vinculada;
iv)
la existencia de un vínculo duradero;
v)
cuando la empresa de seguros o reaseguros participante forme parte de un grupo, la coherencia de dicha estrategia con las principales políticas que orienten o limiten las actuaciones del grupo.
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