Art. 163 · Submódulo de riesgo de pandemia

Art. 163

Submódulo de riesgo de pandemia

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 163 Submódulo de riesgo de pandemia 1.   El capital obligatorio para el submódulo de riesgo de pandemia será igual a la pérdida de fondos propios básicos de las empresas de seguros y reaseguros que resultaría de la pérdida instantánea de un importe que, sin deducir los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial, se calculará del siguiente modo: donde: (a) E representará la exposición pandémica del seguro de protección de ingresos de las empresas de seguros y reaseguros; (b) la suma incluirá todos los países c; (c) Nc representará el número de personas aseguradas de las empresas de seguros y reaseguros que cumplan todas las condiciones siguientes: i) que residan en el país c, ii) que estén cubiertas por obligaciones de seguro o reaseguro de gastos médicos, distintas de las obligaciones de seguro o reaseguro de accidentes laborales, que cubran los gastos médicos resultantes de una enfermedad infecciosa; (d) Mc representará el importe medio esperado a pagar por las empresas de seguros o reaseguros por cada persona asegurada del país c en caso de pandemia. 2.   La exposición pandémica del seguro de protección de ingresos de una empresa de seguros o reaseguros será igual a lo siguiente: donde: (a) la suma incluirá a todas las personas aseguradas i cubiertas por las obligaciones de seguro o reaseguro de protección de ingresos distintas de las obligaciones de seguro o reaseguro de accidentes laborales; (b) Ei representará el valor de las prestaciones a pagar por la empresa de seguros o reaseguros a la persona asegurada i en caso de incapacidad laboral permanente provocada por una enfermedad infecciosa. El valor de las prestaciones será la suma asegurada o, cuando el contrato prevea pagos de prestaciones recurrentes, la mejor estimación de los pagos de prestaciones, suponiendo que la persona asegurada esté permanentemente incapacitada y no se recupere. 3.   En relación con todos los países, el importe medio esperado a pagar por las empresas de seguros o reaseguros por cada persona asegurada de un determinado país c en caso de pandemia será igual a lo siguiente: donde: (a) la suma incluirá los tipos de utilización de asistencia sanitaria h previstos en el anexo XVI; (b) Hh representará la ratio de personas aseguradas con síntomas clínicos que utilicen la asistencia sanitaria h conforme a lo previsto en el anexo XVI; (c) CH(h,c) representará la mejor estimación de los importes a pagar por las empresas de seguros y reaseguros a una persona asegurada en un país c en relación con obligaciones de seguro o reaseguro de gastos médicos, distintas de las obligaciones de seguro o reaseguro de accidentes laborales, por la utilización de asistencia sanitaria h en caso de pandemia.
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