Art. 160 · Submódulo de riesgo de catástrofe del seguro de enfermedad

Art. 160

Submódulo de riesgo de catástrofe del seguro de enfermedad

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 160 Submódulo de riesgo de catástrofe del seguro de enfermedad 1.   El capital obligatorio para el submódulo de riesgo de catástrofe del seguro de enfermedad será igual a lo siguiente: donde: (a) SCRma representará el capital obligatorio del submódulo de riesgo de accidente masivo; (b) SCRac representará el capital obligatorio del submódulo de riesgo de concentración de accidentes; (c) SCRp representará el capital obligatorio del submódulo de riesgo de pandemia. 2.   Las empresas de seguros y reaseguros aplicarán: (a) el submódulo de riesgo de accidente masivo a las obligaciones de seguro y reaseguro de enfermedad distintas de las obligaciones de seguro y reaseguro de accidentes laborales; (b) el submódulo de riesgo de concentración de accidentes a las obligaciones de seguro y reaseguro de accidentes laborales y a las obligaciones de seguro y reaseguro colectivo de protección de ingresos; (c) el submódulo de riesgo de concentración de accidentes a las obligaciones de seguro y reaseguro de accidentes laborales y a las obligaciones de seguro y reaseguro colectivo de protección de ingresos;
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