Art. 158
Submódulo de riesgo de revisión del seguro de enfermedad
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 158
Submódulo de riesgo de revisión del seguro de enfermedad
El capital obligatorio frente al riesgo de revisión del seguro de enfermedad será igual a la pérdida de fondos propios básicos de las empresas de seguros y reaseguros que resultaría de un incremento instantáneo permanente del 4 % en el importe de las prestaciones en forma de renta relativas únicamente a las obligaciones de seguro y reaseguro de renta respecto de las cuales las prestaciones a pagar en virtud de las correspondientes pólizas de seguro puedan incrementarse como resultado de modificaciones en la inflación, el marco jurídico o el estado de salud de la persona asegurada.
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