Art. 157 · Submódulo de riesgo de gastos del seguro de enfermedad

Art. 157

Submódulo de riesgo de gastos del seguro de enfermedad

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 157 Submódulo de riesgo de gastos del seguro de enfermedad El capital obligatorio frente al riesgo de gastos del seguro de enfermedad será igual a la pérdida de fondos propios básicos de las empresas de seguros y reaseguros que resultaría de la siguiente combinación de modificaciones instantáneas permanentes: (a) un incremento del 10 % en el importe de los gastos que se tenga en cuenta en el cálculo de las provisiones técnicas; (b) un incremento de 1 punto porcentual en la tasa de inflación de los gastos (expresada como porcentaje) utilizada para el cálculo de las provisiones técnicas. Con respecto a las obligaciones de reaseguro, las empresas de seguros y reaseguros aplicarán estas modificaciones a sus propios gastos y, cuando proceda, a los gastos de las empresas cedentes.
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