Art. 156
Capital obligatorio frente al riesgo de discapacidad y morbilidad del seguro de protección de ingresos
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 156
Capital obligatorio frente al riesgo de discapacidad y morbilidad del seguro de protección de ingresos
El capital obligatorio frente al riesgo de discapacidad y morbilidad del seguro de protección de ingresos será igual a la pérdida de fondos propios básicos de las empresas de seguros y reaseguros que resultaría de la siguiente combinación de modificaciones instantáneas permanentes:
(a)
un incremento del 35 % en las tasas de discapacidad y morbilidad utilizadas en el cálculo de las provisiones técnicas para reflejar la discapacidad y morbilidad en los doce meses siguientes;
(b)
un incremento del 25 % en las tasas de discapacidad y morbilidad utilizadas en el cálculo de las provisiones técnicas para reflejar la discapacidad y morbilidad en los años posteriores a los doce meses siguientes;
(c)
cuando las tasas de recuperación de discapacidad y morbilidad utilizadas en el cálculo de las provisiones técnicas sean inferiores al 50 %, una disminución del 20 % de tales tasas;
(d)
cuando las tasas de persistencia de discapacidad y morbilidad utilizadas en el cálculo de las provisiones técnicas sean iguales o inferiores al 50 %, un incremento del 20 % en tales tasas.
Historial de versiones
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