Art. 155
Capital obligatorio frente al riesgo de discapacidad y morbilidad del seguro de gastos médicos
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 155
Capital obligatorio frente al riesgo de discapacidad y morbilidad del seguro de gastos médicos
1. El capital obligatorio frente al riesgo de discapacidad y morbilidad del seguro de gastos médicos será igual al mayor de los siguientes capitales obligatorios:
(a)
el capital obligatorio frente al incremento de los pagos médicos;
(b)
el capital obligatorio frente a la disminución de los pagos médicos.
2. El capital obligatorio frente al incremento de los pagos médicos será igual a la pérdida de fondos propios básicos de las empresas de seguros y reaseguros que resultaría de la siguiente combinación de modificaciones instantáneas permanentes:
(a)
un incremento del 5 % en el importe de los pagos médicos que se tenga en cuenta en el cálculo de las provisiones técnicas;
(b)
un incremento de 1 punto porcentual en la tasa de inflación de los pagos médicos (expresada como porcentaje) utilizada para el cálculo de las provisiones técnicas.
3. El capital obligatorio frente a la disminución de los pagos médicos será igual a la pérdida de fondos propios básicos de las empresas de seguros y reaseguros que resultaría de la siguiente combinación de modificaciones instantáneas permanentes:
(a)
una disminución en un 5 % del importe de los pagos médicos que se tenga en cuenta en el cálculo de las provisiones técnicas;
(b)
una disminución de 1 punto porcentual de la tasa de inflación de los pagos médicos (expresada como porcentaje) utilizada para el cálculo de las provisiones técnicas.
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