Art. 144 · Módulo de riesgo de suscripción del seguro de enfermedad

Art. 144

Módulo de riesgo de suscripción del seguro de enfermedad

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 144 Módulo de riesgo de suscripción del seguro de enfermedad 1.   El módulo de riesgo de suscripción del seguro de enfermedad constará de todos los submódulos siguientes: (a) el submódulo de riesgo de suscripción del seguro de enfermedad NSLT; (b) el submódulo de riesgo de suscripción del seguro de enfermedad SLT; (c) el submódulo de riesgo de catástrofe del seguro de enfermedad; 2.   El capital obligatorio frente al riesgo de suscripción del seguro de enfermedad será igual a lo siguiente: donde: (a) la suma abarcará todas las combinaciones posibles (i,j) de los submódulos indicados en el apartado 1; (b) CorrH(i,j) representará el parámetro de correlación del riesgo de suscripción del seguro de enfermedad con respecto a los submódulos i y j; (c) SCRi y SCRj representarán los capitales obligatorios para los submódulos de riesgo i y j respectivamente. 3.   El coeficiente de correlación CorrH(i,j) a que se refiere el apartado 2 corresponderá al elemento indicado en la fila i y en la columna j de la siguiente matriz de correlaciones: j i Suscripción del seguro de enfermedad NSLT Suscripción del seguro de enfermedad SLT Catástrofe del seguro de enfermedad Suscripción del seguro de enfermedad NSLT 1 0,5 0,25 Suscripción del seguro de enfermedad SLT 0,5 1 0,25 Catástrofe del seguro de enfermedad 0,25 0,25 1 4.   Las empresas de seguros y reaseguros aplicarán: (a) el submódulo de riesgo de suscripción del seguro de enfermedad NSLT a las obligaciones de seguro y reaseguro de enfermedad incluidas en las líneas de negocio 1, 2, 3, 13, 14, 15 y 25 conforme a lo previsto en el anexo I; (b) el submódulo de riesgo de suscripción del seguro de enfermedad SLT a las obligaciones de seguro y reaseguro de enfermedad incluidas en las líneas de negocio 29, 33 y 35 conforme a lo previsto en el anexo I; (c) el submódulo de riesgo de catástrofe del seguro de enfermedad a las obligaciones de seguro y reaseguro de enfermedad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:35:oj#art-144