Art. 143 · Submódulo de riesgo de catástrofe en el seguro de vida

Art. 143

Submódulo de riesgo de catástrofe en el seguro de vida

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 143 Submódulo de riesgo de catástrofe en el seguro de vida 1.   El capital obligatorio frente al riesgo de catástrofe en el seguro de vida a que se refiere el artículo 105, apartado 3, letra g), de la Directiva 2009/138/CE será igual a la pérdida de fondos propios básicos de las empresas de seguros y reaseguros que resultaría de un incremento instantáneo de 0,15 puntos porcentuales en las tasas de mortalidad (expresadas como porcentajes) utilizadas en el cálculo de las provisiones técnicas para reflejar la experiencia en materia de mortalidad en los doce meses siguientes. 2.   El incremento en las tasas de mortalidad a que se refiere el apartado 1 solo se aplicará a las pólizas de seguro con respecto a las cuales un incremento en las tasas de mortalidad utilizadas para reflejar la experiencia en materia de mortalidad en los doce meses siguientes dé lugar a un incremento de las provisiones técnicas. La determinación de las pólizas de seguro con respecto a las cuales un incremento en las tasas de mortalidad dé lugar a un incremento de las provisiones técnicas sin el margen de riesgo podrá basarse en las siguientes hipótesis: (a) que varias pólizas de seguro relativas a una misma persona asegurada pueden tratarse como una sola póliza de seguro; (b) que, cuando el cálculo de las provisiones técnicas se base en grupos de pólizas según lo previsto en el artículo 35, la determinación de las pólizas con respecto a las cuales aumenten las provisiones técnicas en caso de incremento en las tasas de mortalidad puede basarse también en tales grupos de pólizas en lugar de en las pólizas individuales, siempre que se logre un resultado que no sea significativamente diferente. 3.   En relación con las pólizas de reaseguro, la determinación de las pólizas con respecto a las cuales aumentan las provisiones técnicas en caso de incremento en las tasas de mortalidad solo se aplicará a las pólizas de seguro subyacentes y se llevará a cabo de conformidad con el apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:35:oj#art-143