Art. 14
Métodos de valoración de pasivos específicos
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 14
Métodos de valoración de pasivos específicos
1. Las empresas de seguros y reaseguros valorarán los pasivos financieros, a tenor de las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Comisión de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002, con arreglo al artículo 9 del presente Reglamento en el momento de su reconocimiento inicial. No se efectuarán ajustes posteriores para tener en cuenta variaciones en la propia calidad crediticia de la empresa de seguros o reaseguros tras el reconocimiento inicial.
2. Las empresas de seguros y reaseguros valorarán con arreglo al artículo 11 los pasivos contingentes que se hayan reconocido. El valor de los pasivos contingentes será igual al valor actual esperado de los flujos de caja futuros que se precisen para liquidar el pasivo contingente a lo largo de la vida del mismo, utilizando la estructura temporal básica de tipos de interés sin riesgo.
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