Art. 133
Submódulo de riesgo de responsabilidad civil
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 133
Submódulo de riesgo de responsabilidad civil
1. El capital obligatorio por riesgo de responsabilidad civil será igual a:
donde:
(a)
la suma abarcará todas las combinaciones posibles de grupos de riesgo de responsabilidad civil (i,j) contemplados en el anexo XI;
(b)
Corr(liability,i,j)
representará el coeficiente de correlación del riesgo de responsabilidad civil de los grupos de riesgo i y j contemplado en el anexo XI;
(c)
SCR(liability,i)
representará el capital obligatorio por riesgo de responsabilidad civil del grupo de riesgo i.
2. Con respecto a todos los grupos de riesgo de responsabilidad civil señalados en el anexo XI, el capital obligatorio por riesgo de responsabilidad civil de un determinado grupo de riesgo i será igual a la pérdida de fondos propios básicos de las empresas de seguros y reaseguros que resultaría de la pérdida instantánea de un importe que, sin deducir los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial, sea igual a lo siguiente:
donde:
(a)
f(liability,i)
representará el factor de riesgo del grupo de riesgo de responsabilidad civil i contemplado en el anexo XI;
(b)
P(liability,i)
representará las primas de la empresa de seguros o reaseguros que se devengarán durante los doce meses siguientes en relación con obligaciones de seguro y reaseguro en un grupo de riesgo de responsabilidad civil i; a tal efecto, las primas se expresarán en términos brutos, sin deducción de las primas por contratos de reaseguro.
3. El cálculo de la pérdida de fondos propios básicos a que se refiere el apartado 2 se basará en las hipótesis siguientes:
(a)
que las pérdidas del grupo de riesgo de responsabilidad civil i se deriven de ni
siniestros, las pérdidas ocasionadas por estos siniestros sean representativas de la actividad de la empresa de seguros o reaseguros en el grupo de riesgo de responsabilidad civil i y su suma equivalga a la pérdida del grupo de riesgo de responsabilidad civil i;
(b)
que el número de siniestros ni
sea igual al número entero más pequeño que supere el importe siguiente:
donde:
i)
f(liability,i)
y P(liability,i)
tendrán la misma definición que en el apartado 2,
ii)
Lim(i,1)
representará el límite máximo de indemnización por responsabilidad civil que la empresa de seguros o reaseguros proporcione en el grupo de riesgo de responsabilidad civil i;
(c)
cuando la empresa de seguros o reaseguros proporcione una cobertura ilimitada en el grupo de riesgo de responsabilidad civil i, el número de siniestros ni
será igual a uno.
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