Art. 131
Submódulo de riesgo de aviación
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 131
Submódulo de riesgo de aviación
El capital obligatorio por riesgo de aviación será igual a la pérdida de fondos propios básicos de las empresas de seguros y reaseguros que resultaría de la pérdida instantánea de un importe que, sin deducir los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial, sea igual a lo siguiente:
donde:
(a)
el máximo corresponderá a todas las aeronaves aseguradas por la empresa de seguros o reaseguros en las líneas de negocio 6, 18 y 27 contempladas en el anexo I;
(b)
SIa
será la suma asegurada por la empresa de seguros o reaseguros respecto del seguro y reaseguro de casco de aeronave y el seguro y reaseguro de responsabilidad civil en relación con una aeronave a.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2015:35:oj#art-131