Art. 131 · Submódulo de riesgo de aviación

Art. 131

Submódulo de riesgo de aviación

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 131 Submódulo de riesgo de aviación El capital obligatorio por riesgo de aviación será igual a la pérdida de fondos propios básicos de las empresas de seguros y reaseguros que resultaría de la pérdida instantánea de un importe que, sin deducir los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial, sea igual a lo siguiente: donde: (a) el máximo corresponderá a todas las aeronaves aseguradas por la empresa de seguros o reaseguros en las líneas de negocio 6, 18 y 27 contempladas en el anexo I; (b) SIa será la suma asegurada por la empresa de seguros o reaseguros respecto del seguro y reaseguro de casco de aeronave y el seguro y reaseguro de responsabilidad civil en relación con una aeronave a.
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