Art. 127 · Submódulo de riesgo de catástrofe del reaseguro no proporcional de daños a los bienes

Art. 127

Submódulo de riesgo de catástrofe del reaseguro no proporcional de daños a los bienes

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 127 Submódulo de riesgo de catástrofe del reaseguro no proporcional de daños a los bienes 1.   El capital obligatorio por riesgo de catástrofe del reaseguro no proporcional de daños a los bienes será igual a la pérdida de fondos propios básicos de las empresas de seguros y reaseguros que resultaría de una pérdida instantánea en relación con cada contrato de reaseguro que cubra obligaciones de reaseguro de la línea de negocio 28 contemplada en el anexo I, excluyendo las obligaciones de reaseguro no proporcional relativas a las obligaciones de seguro incluidas en las líneas de negocio 9 y 21 contempladas en el anexo I. 2.   El importe de las pérdidas instantáneas, sin deducir los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial, a que se refiere el apartado 1, será igual a lo siguiente: donde: (a) DIVnpproperty se calculará de conformidad con el anexo III, pero sobre la base las primas de la empresa de seguros y reaseguros devengadas en la línea de negocio 28 contemplada en el anexo I, excluyendo las obligaciones de reaseguro no proporcional relativas a las obligaciones de seguro incluidas en las líneas de negocio 9 y 21 contempladas en el anexo I; (b) Pproperty será una estimación de las primas de la empresa de seguros o reaseguros devengadas durante los doce meses siguientes por cada contrato que cubra las obligaciones de reaseguro de la línea de negocio 28 contemplada en el anexo I, excluyendo las obligaciones de reaseguro no proporcional relativas a las obligaciones de seguro incluidas en las líneas de negocio 9 y 21 contempladas en el anexo I; a tal efecto, las primas se expresarán en términos brutos, sin deducción de las primas por contratos de reaseguro.
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