Art. 126
Interpretación de los escenarios de catástrofes
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 126
Interpretación de los escenarios de catástrofes
1. A efectos de lo previsto en el artículo 121, apartados 3 y 4, el artículo 123, apartados 3 y 4, y el artículo 124, apartados 3 y 4, las empresas de seguros y reaseguros basarán el cálculo del capital obligatorio en las hipótesis siguientes:
(a)
que los dos hechos consecutivos a que se refieren esos artículos sean independientes;
(b)
que las empresas de seguros y reaseguros no apliquen nuevas técnicas de reducción del riesgo de seguro entre los dos hechos.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 83, apartado 1, letra d), cuando los contratos de reaseguro vigentes permitan reinstalaciones, las empresas de seguros y reaseguros tendrán en cuenta las futuras decisiones de gestión en relación con las reinstalaciones entre el primer hecho y el segundo. Las hipótesis sobre las futuras decisiones de gestión serán realistas, objetivas y verificables.
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