Art. 125 · Submódulo de riesgo de hundimiento de terreno

Art. 125

Submódulo de riesgo de hundimiento de terreno

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 125 Submódulo de riesgo de hundimiento de terreno 1.   El capital obligatorio por riesgo de hundimiento de terreno será igual a la pérdida de fondos propios básicos de las empresas de seguros y reaseguros que resultaría de una pérdida instantánea de un importe que, sin deducir los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial, sea igual a lo siguiente: donde: (a) la suma abarcará todas las combinaciones posibles de zonas de riesgo (i,j) de Francia señaladas en el anexo IX; (b) Corr(subsidence,i,j) representará el coeficiente de correlación del riesgo de hundimiento de terreno en las zonas de riesgo i y j contempladas en el anexo XXVI; (c) WSI(subsidence,i) y WSI(subsidence,j) representarán las sumas aseguradas ponderadas por el riesgo de hundimiento de terreno en las zonas de riesgo i y j de Francia señaladas en el anexo IX. 2.   En relación con todas las zonas propensas a hundimientos de terreno, la suma asegurada ponderada por el riesgo de hundimiento de terreno en una determinada zona de riesgo i de Francia señalada en el anexo IX será igual a lo siguiente: donde: (a) W(subsidence,i) representará la ponderación del riesgo de hundimiento de terreno en la zona de riesgo i señalada en el anexo X; (b) SI(subsidence,i) representará la suma asegurada por la empresa de seguros y reaseguros en las líneas de negocio 7 y 19 contempladas en el anexo I en relación con los contratos que cubran el riesgo de hundimiento de terreno de edificios residenciales ubicados en la zona propensa a hundimientos de terreno i.
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