Art. 124 · Submódulo de riesgo de granizo

Art. 124

Submódulo de riesgo de granizo

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 124 Submódulo de riesgo de granizo 1.   El capital obligatorio por riesgo de granizo será igual a lo siguiente: donde: (a) la suma abarcará todas las combinaciones posibles (r,s) de las regiones señaladas en el anexo VIII; (b) CorrHL(r,s) representará el coeficiente de correlación del riesgo de granizo en la región r y la región s contemplado en el anexo VIII; (c) SCR(hail,r) y SCR(hail,s) representarán los capitales obligatorios por riesgo de granizo en las regiones r y s respectivamente; (d) SCR(hail,other) representará el capital obligatorio por riesgo de granizo en regiones distintas de las señaladas en el anexo XIII. 2.   En relación con todas las regiones señaladas en el anexo VIII, el capital obligatorio por riesgo de granizo en una determinada región r será el más elevado de los dos capitales obligatorios siguientes: (a) el capital obligatorio por riesgo de granizo en la región r de acuerdo con el escenario A; (b) el capital obligatorio por riesgo de granizo en la región r de acuerdo con el escenario B. 3.   En relación con todas las regiones señaladas en el anexo VIII, el capital obligatorio por riesgo de granizo en una determinada región r de acuerdo con el escenario A será igual a la pérdida de fondos propios básicos de las empresas de seguros y reaseguros que resultaría de la siguiente secuencia de hechos: (a) una pérdida instantánea de un importe que, sin deducir los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial, sea igual al 70 % de las pérdidas por granizo consideradas en la región r; (b) una pérdida de un importe que, sin deducir los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial, sea igual al 50 % de las pérdidas por granizo consideradas en la región r. 4.   En relación con todas las regiones señaladas en el anexo VIII, el capital obligatorio por riesgo de granizo en una determinada región r de acuerdo con el escenario B será igual a la pérdida de fondos propios básicos de las empresas de seguros y reaseguros que resultaría de la siguiente secuencia de hechos: (a) una pérdida instantánea de un importe que, sin deducir los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial, sea igual al 100 % de las pérdidas por granizo consideradas en la región r; (b) una pérdida de un importe que, sin deducir los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial, sea igual al 20 % de las pérdidas por granizo consideradas en la región r. 5.   En relación con todas las regiones señaladas en el anexo VIII, las pérdidas por granizo consideradas en una determinada región r serán iguales a lo siguiente: donde: (a) Q(hail,r) representará el factor de riesgo de granizo para la región r contemplado en el anexo VIII; (b) la suma abarcará todas las combinaciones posibles de zonas de riesgo (i,j) de la región r contempladas en el anexo IX; (c) Corr(hail,r,i,j) representará el coeficiente de correlación del riesgo de granizo en las zonas de riesgo i y j de la región r contempladas en el anexo XXV; (d) WSI(hail,r,i) y WSI(hail,r,j) representarán las sumas aseguradas ponderadas por el riesgo de granizo en las zonas de riesgo i y j de la región r contempladas en el anexo IX. 6.   En relación con todas las regiones señaladas en el anexo VIII y todas las zonas de riesgo de las regiones señaladas en el anexo IX, la suma asegurada ponderada por el riesgo de granizo en una determinada zona de granizo i de una determinada región r será igual a lo siguiente: donde: (a) W(hail,r,i) representará la ponderación del riesgo de granizo en la zona de riesgo i de la región r contemplada en el anexo X; (b) SI(hail,r,i) representará la suma asegurada por riesgo de granizo en la zona de granizo i de la región r. 7.   En relación con todas las regiones señaladas en el anexo VIII y todas las zonas de granizo, la suma asegurada con respecto a una determinada zona de granizo i de una determinada región r será igual a lo siguiente: donde: (a) SI(property,r,i) representará la suma asegurada por la empresa de seguros o reaseguros en las líneas de negocio 7 y 19 contempladas en el anexo I en relación con los contratos que cubran el riesgo de granizo, siempre que el riesgo esté situado en la zona de riesgo i de la región r; (b) SI(onshore-property,r,i) representará la suma asegurada por la empresa de seguros o reaseguros en las líneas de negocio 6 y 18 contempladas en el anexo I en relación con los contratos que cubran los daños de bienes terrestres por granizo, siempre que el riesgo esté situado en la zona de riesgo i de la región r; (c) SI(motor,r,i) representará la suma asegurada por la empresa de seguros o reaseguros en las obligaciones de seguro o reaseguro de las líneas de negocio 5 y 17 contempladas en el anexo I en relación con los contratos que cubran el riesgo de granizo, siempre que el riesgo esté situado en la zona de riesgo i de la región r. 8.   El capital obligatorio por riesgo de granizo en regiones distintas de las señaladas en el anexo XIII será igual a la pérdida de fondos propios básicos de las empresas de seguros y reaseguros que resultaría de una pérdida instantánea en relación con cada contrato de seguro y reaseguro que cubra una o varias de las siguientes obligaciones de seguro o reaseguro: (a) obligaciones de las líneas de negocio 7 o 19 contempladas en el anexo I que cubran el riesgo de granizo, siempre que el riesgo no esté situado en una de las regiones señaladas en el anexo XIII. (b) obligaciones de las líneas de negocio 6 o 18 contempladas en el anexo I en relación con los daños de bienes terrestres por granizo, siempre que el riesgo no esté situado en una de las regiones señaladas en el anexo XIII; (c) obligaciones de las líneas de negocio 5 o 17 contempladas en el anexo I que cubran el riesgo de granizo, siempre que el riesgo no esté situado en una de las regiones señaladas en el anexo XIII. 9.   El importe de las pérdidas instantáneas, sin deducir los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial, a que se refiere el apartado 8, será igual a: donde: (a) DIVhail se calculará de conformidad con el anexo III, pero sobre la base de las primas relativas a las obligaciones a que se refiere el apartado 8, letras a), b) y c), y limitado a las regiones 5 a 18 de las señaladas en el anexo III; (b) Phail será una estimación de las primas de las empresas de seguros y reaseguros por cada contrato que cubra las obligaciones a que se refiere el apartado 8, letras a), b) y c), que se devengarán durante los doce meses siguientes; a tal efecto, las primas se expresarán en términos brutos, sin deducción de las primas por contratos de reaseguro.
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