Art. 120 · Submódulo de riesgo de catástrofe natural

Art. 120

Submódulo de riesgo de catástrofe natural

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 120 Submódulo de riesgo de catástrofe natural 1.   El submódulo de riesgo de catástrofe natural constará de todos los submódulos siguientes: (a) el submódulo de riesgo de tormenta de viento; (a) el submódulo de riesgo de terremoto; (b) el submódulo de riesgo de inundación; (c) el submódulo de riesgo de granizo; (d) el submódulo de riesgo de hundimiento de terreno. 2.   El capital obligatorio por riesgo de catástrofe natural será igual a lo siguiente: donde: (a) la suma abarcará todas las combinaciones posibles de los submódulos i contemplados en el apartado 1; (b) SCRi representará el capital obligatorio para el submódulo i.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:35:oj#art-120