Art. 120
Submódulo de riesgo de catástrofe natural
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 120
Submódulo de riesgo de catástrofe natural
1. El submódulo de riesgo de catástrofe natural constará de todos los submódulos siguientes:
(a)
el submódulo de riesgo de tormenta de viento;
(a)
el submódulo de riesgo de terremoto;
(b)
el submódulo de riesgo de inundación;
(c)
el submódulo de riesgo de granizo;
(d)
el submódulo de riesgo de hundimiento de terreno.
2. El capital obligatorio por riesgo de catástrofe natural será igual a lo siguiente:
donde:
(a)
la suma abarcará todas las combinaciones posibles de los submódulos i contemplados en el apartado 1;
(b)
SCRi
representará el capital obligatorio para el submódulo i.
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