Art. 12 · Método de valoración del fondo de comercio y los activos intangibles

Art. 12

Método de valoración del fondo de comercio y los activos intangibles

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 12 Método de valoración del fondo de comercio y los activos intangibles Las empresas de seguros y reaseguros valorarán los siguientes activos con un valor igual a cero: 1. el fondo de comercio; 2. los activos intangibles, distintos del fondo de comercio, salvo que el activo intangible pueda venderse por separado y la empresa de seguros o reaseguros pueda demostrar que activos idénticos o similares tienen un valor obtenido de conformidad con el artículo 10, apartado 2, en cuyo caso el activo se valorará de conformidad con ese artículo.
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