Art. 118 · Non-life lapse risk sub-module

Art. 118

Non-life lapse risk sub-module

En vigor desde 10 oct 2014
Article 118 Non-life lapse risk sub-module 1.   El capital obligatorio para el submódulo de riesgo de caída del seguro distinto del de vida a que se refiere el artículo 114, apartado 1, letra c), será igual a la pérdida de fondos propios básicos de la empresa de seguros o reaseguros que resultaría de una combinación de los hechos instantáneos siguientes: (a) el cese del 40 % de las pólizas de seguro cuyo cese dé lugar a un incremento de las provisiones técnicas sin el margen de riesgo; (b) cuando los contratos de reaseguro cubran contratos de seguro o reaseguro que se suscribirán en el futuro, la disminución del 40 % del número de dichos contratos de seguro o reaseguro futuros utilizado en el cálculo de las provisiones técnicas. 2.   Los hechos a que se refiere el apartado 1, letras a) y b), se aplicarán de modo uniforme a todos los contratos de seguro y reaseguro afectados. En relación con los contratos de reaseguro, el hecho a que se refiere el apartado 1, letra a), se aplicará a los contratos de seguro subyacentes. 3.   A efectos de la determinación de la pérdida de fondos propios básicos de la empresa de seguros o reaseguros de producirse el hecho a que se refiere el apartado 1, letra a), la empresa basará el cálculo en el tipo de cese que resulte más perjudicial para sus fondos propios básicos tomando cada póliza por separado.
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