Art. 111
Cálculo simplificado del efecto de reducción del riesgo
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 111
Cálculo simplificado del efecto de reducción del riesgo
Cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 88, las empresas de seguros o reaseguros podrán calcular el efecto de reducción de los riesgos de suscripción y de mercado producido por un acuerdo de reaseguro, una titulización o un instrumento derivado, contemplado en el artículo 196, como la diferencia entre los siguientes capitales obligatorios:
(a)
la suma del capital obligatorio hipotético para los submódulos de los módulos de riesgo de suscripción y de mercado de la empresa de seguros o reaseguros afectada por la técnica de reducción del riesgo, como si el acuerdo de reaseguro, la titulización o el derivado no existieran;
(b)
la suma de los capitales obligatorios para los submódulos de los módulos de riesgo de suscripción y de mercado de la empresa de seguros o reaseguros afectada por la técnica de reducción del riesgo.
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