Art. 109
Cálculos simplificados en lo que respecta a las agrupaciones de correaseguro
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 109
Cálculos simplificados en lo que respecta a las agrupaciones de correaseguro
Cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 88, las empresas de seguros o reaseguros podrán utilizar los siguientes cálculos simplificados a efectos de lo dispuesto en los artículos 193, 194 y 195:
(a)
La mejor estimación a que se refiere el artículo 194, apartado 1, letra d), podrá calcularse del siguiente modo:
donde BEU
representará la mejor estimación del pasivo cedido a la agrupación de correaseguro por la empresa integrada en dicha agrupación, neto de cualquier importe reasegurado con contrapartes externas a la agrupación de correaseguro.
(b)
La mejor estimación a que se refiere el artículo 195, apartado 1, letra c), podrá calcularse del siguiente modo:
donde BECEP
representará la mejor estimación del pasivo cedido a la contraparte externa por la agrupación de correaseguro, en relación con el riesgo cedido a la agrupación por la empresa.
(c)
El efecto de la reducción del riesgo a que se refiere el artículo 195, apartado 1, letra d), podrá calcularse del siguiente modo:
donde:
i)
BECE
representará la mejor estimación del pasivo cedido a la contraparte externa por la agrupación de correaseguro en su conjunto;
ii)
ΔRMCEP
representará la contribución de todas las contrapartes externas al efecto de reducción del riesgo de suscripción de la empresa producido por la agrupación de correaseguro.
(d)
Las contrapartes integrantes de la agrupación de correaseguro y las contrapartes externas al grupo podrán agruparse en función de la evaluación de crédito de una ECAI designada, siempre que haya grupos separados para las exposiciones de correaseguro de los tipos A, B y C.
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