Art. 107 · Cálculo simplificado del efecto de reducción del riesgo de los acuerdos de reaseguro o las titulizaciones

Art. 107

Cálculo simplificado del efecto de reducción del riesgo de los acuerdos de reaseguro o las titulizaciones

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 107 Cálculo simplificado del efecto de reducción del riesgo de los acuerdos de reaseguro o las titulizaciones 1.   Where Article 88 is complied with, insurance or reinsurance undertakings may calculate the risk-mitigating effect on underwriting risk of a reinsurance arrangement or securitisation referred to in Article 196 as follows: where (a) RMre,all representará el efecto de reducción del riesgo de suscripción de los acuerdos de reaseguro y las titulizaciones, respecto de todas las contrapartes, calculado con arreglo al apartado 2, (b) Recoverablesi representará la mejor estimación de los importes recuperables del acuerdo de reaseguro o de la titulización y los deudores correspondientes a la contraparte i y Recoverablesall representará la mejor estimación de los importes recuperables de los acuerdos de reaseguro y las titulizaciones y los deudores correspondientes a todas las contrapartes. 2.   El efecto de reducción del riesgo de suscripción de los acuerdos de reaseguro y las titulizaciones respecto de todas las contrapartes a que se refiere el apartado 1 será igual a la diferencia entre los siguientes capitales obligatorios: (a) el capital obligatorio hipotético frente al riesgo de suscripción de la empresa de seguros o reaseguros si no existiera ninguno de los acuerdos de reaseguro ni titulizaciones; (b) el capital obligatorio frente al riesgo de suscripción de la empresa de seguros o reaseguros.
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