Art. 101
Cálculo simplificado del capital obligatorio frente al riesgo de gastos en el seguro de enfermedad
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 101
Cálculo simplificado del capital obligatorio frente al riesgo de gastos en el seguro de enfermedad
Cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 88, las empresas de seguros y reaseguros podrán calcular el capital obligatorio frente al riesgo de gastos en el seguro de enfermedad del siguiente modo:
donde:
(1)
EI representará el importe de los gastos en que se haya incurrido por la administración de las obligaciones de seguro y reaseguro de enfermedad durante el último año;
(2)
n representará la duración modificada en años de los flujos de caja incluidos en la mejor estimación de esas obligaciones;
(3)
i representará la tasa de inflación media ponderada utilizada en el cálculo de la mejor estimación de esas obligaciones, basando las ponderaciones en el valor actual de los gastos de administración de las obligaciones de seguro de vida existentes incluidos en el cálculo de la mejor estimación.
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