Art. 3

Art. 3

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 3 Antes de efectuar cualquier pago, Italia llevará a cabo controles físicos y administrativos exhaustivos para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento. En particular, las autoridades italianas: a) verificarán la subvencionabilidad del beneficiario que presente la solicitud de ayuda; b) verificarán la subvencionabilidad de los huevos y de los animales para los cuales se haya presentado la solicitud de ayuda; c) verificarán las cantidades de huevos y animales con derecho a la ayuda; d) verificarán, con respecto a cada agente económico subvencionable, la superficie real de producción afectada por el descenso de la producción debido a las medidas de bioseguridad y su duración.
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