Art. 1

Art. 1

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 1 En el anexo del Reglamento (CE) no 271/2009, en la columna «Contenido mínimo» correspondiente a la entrada para las gallinas ponedoras, «560 TXU» se sustituye por «280 TXU» y «250 TGU» se sustituye por «125 TGU».
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