Art. 7 · Apoyo por parte de los Estados miembros

Art. 7

Apoyo por parte de los Estados miembros

En vigor desde 9 oct 2014
Artículo 7 Apoyo por parte de los Estados miembros Los Estados miembros podrán proporcionar apoyo técnico, logístico y financiero para facilitar el funcionamiento de los consejos consultivos.
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