Art. 4
Estructura y organización de los consejos consultivos
En vigor desde 9 oct 2014
Artículo 4
Estructura y organización de los consejos consultivos
1. Además de las disposiciones del artículo 43, apartado 1, del artículo 45, apartados 1 a 3, y del anexo III del Reglamento (UE) no 1380/2013, la estructura y la organización de los consejos consultivos cumplirán lo dispuesto en los apartados 2 a 6 del presente artículo.
2. La asamblea general de un consejo consultivo:
a)
adoptará el reglamento interno del consejo consultivo;
b)
se reunirá al menos una vez al año para aprobar el informe anual, el plan estratégico anual y el presupuesto anual del consejo consultivo.
3. La asamblea general nombrará un comité ejecutivo compuesto por un máximo de veinticinco miembros. Previa consulta a la Comisión, la asamblea general podrá decidir nombrar un comité ejecutivo compuesto por un máximo de treinta miembros para garantizar una representación adecuada de las flotas artesanales.
4. La asamblea general velará por que las cuotas de afiliación sean equitativas, para que haya una representación equilibrada y amplia de todas las partes interesadas, teniendo en cuenta su capacidad financiera.
5. El comité ejecutivo:
a)
dirigirá y gestionará las tareas del consejo consultivo de conformidad con el artículo 44, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) no 1380/2013;
b)
elaborará el informe anual, el plan estratégico anual y el presupuesto anual;
c)
adoptará las recomendaciones y sugerencias contempladas en el artículo 44, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1380/2013.
6. La asamblea general y el comité ejecutivo velarán por que haya una representación equilibrada y amplia de todas las partes interesadas, con especial atención a las flotas artesanales, cuando proceda. El número de representantes de las flotas artesanales deberá reflejar el peso de dichas flotas en el sector pesquero de los Estados miembros interesados.
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