Art. 8 · Comunicación

Art. 8

Comunicación

En vigor desde 8 oct 2014
Artículo 8 Comunicación Diez días después de la entrada en vigor del presente Reglamento, las autoridades competentes pertinentes facilitarán a la Junta los datos de contacto de los entes significativos y el valor de sus activos totales, según se haya comunicado el 31 de diciembre de 2013 o en la fecha de comunicación aplicable para el ejercicio financiero de 2013, si el ejercicio financiero termina en una fecha posterior al 31 de diciembre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2014:1310:oj#art-8