Art. 7 · Notificación y pago

Art. 7

Notificación y pago

En vigor desde 8 oct 2014
Artículo 7 Notificación y pago 1.   La Junta emitirá y notificará un aviso de tramo a cada ente significativo por correo certificado con acuse de recibo. 2.   En el aviso de tramo se indicará el importe del tramo que el ente significativo deberá pagar por adelantado para sufragar los gastos administrativos de la Junta durante el período provisional. 3.   En el aviso de tramo se indicarán los medios que se utilizarán para el pago del tramo. El ente significativo cumplirá las condiciones de pago que se indiquen en el aviso de tramo. 4.   El ente significativo pagará el importe adeudado conforme al aviso de tramo en un único pago en el plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación del aviso de tramo. 5.   Sin perjuicio de cualquier otro recurso a disposición de la Junta, por los pagos parciales, el impago o el incumplimiento de las condiciones de pago indicadas en el aviso de tramo se impondrá al ente significativo una multa diaria en función del importe del tramo que quede pendiente. En lo que respecta al cálculo de la multa diaria, se devengarán intereses diariamente por el importe adeudado al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, vigente el primer día natural del mes en que expire el plazo de pago, y se le sumarán 8 puntos porcentuales a partir de la fecha en que debía pagarse el tramo. 6.   La multa diaria a que se refiere el apartado 5 tendrá fuerza ejecutiva. La ejecución se regirá por las normas de procedimiento aplicables en el Estado miembro participante. La orden de ejecución se adjuntará a la decisión sin más trámite que la comprobación de la autenticidad de la decisión adoptada por la autoridad que el Gobierno de cada Estado miembro designe a tal efecto y cuyo nombre deberá comunicar a la Junta y al Tribunal de Justicia.
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