Art. 2
Alcance y objetivo
En vigor desde 8 oct 2014
Artículo 2
Alcance y objetivo
El presente Reglamento se aplicará a los entes contemplados en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 806/2014.
Los tramos recaudados por la Junta con arreglo al presente Reglamento se utilizarán exclusivamente para sufragar sus gastos administrativos durante el período provisional.
La Junta garantizará la buena gestión financiera y el control presupuestario en todos los ámbitos de sus gastos.
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