Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 8 oct 2014
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «ente pertinente»: una entidad matriz de la UE o una sociedad financiera de cartera matriz de la UE o una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE o una entidad que no sea filial de una entidad matriz de la UE o una sociedad financiera de cartera matriz de la UE o una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE; 2)   «valor del indicador»: en relación con cada indicador establecido en el artículo 6 y con cada ente pertinente de la muestra, el valor individual del indicador, y, en relación con cada banco autorizado en un tercer país, un valor individual comparable publicado de conformidad con las normas acordadas internacionalmente; 3)   «denominador»: en relación con cada indicador, la suma total de los valores de los indicadores de los entes pertinentes y de los bancos autorizados en terceros países de la muestra; 4)   «puntuación de corte»: el valor de la puntuación que determina el límite más bajo y los límites entre las cinco subcategorías definidas en el artículo 131, apartado 9, de la Directiva 2013/36/UE.
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