Art. 1
En vigor desde 8 oct 2014
Artículo 1
1. Los certificados de exportación de azúcar al margen de cuotas por los que se han presentado solicitudes entre el 1 y el 3 de octubre de 2014, se expedirán por las cantidades solicitadas, a las que se aplicará un porcentaje de aceptación del 28,699472 %.
2. Se rechazan las solicitudes de certificados de importación de azúcar al margen de cuotas presentadas el 6, 7, 8, 9 y 10 de octubre de 2014.
3. La presentación de solicitudes de certificados de importación de azúcar al margen de cuotas se suspenderá entre el 13 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015.
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