Art. 1

Art. 1

En vigor desde 8 oct 2014
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 329/2007 queda modificado como sigue: (1) El anexo IV queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento. (2) El anexo V queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
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