Art. 1

Art. 1

En vigor desde 3 oct 2014
Artículo 1 1.   En la sección I del anexo del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2014 contemplados en el artículo 51, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009. 2.   En la sección II del anexo del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2014 contemplados en el artículo 69, apartado 3, y en el artículo 131, apartado 4, del Reglamento (CE) no 73/2009. 3.   En la sección III del anexo del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2014 correspondientes a la ayuda prevista en el artículo 68, apartado 1, letra a), incisos i) a iv), y en el artículo 68, apartado 1, letras b) y e), del Reglamento (CE) no 73/2009. 4.   En la sección IV del anexo del presente Reglamento se establecen los importes que pueden utilizar los Estados miembros, de conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del Reglamento (CE) no 73/2009, para cubrir la ayuda específica prevista en el artículo 68, apartado 1, de dicho Reglamento. 5.   En la sección V del anexo del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2014 contemplados en el artículo 72 ter y 125 ter del Reglamento (CE) no 73/2009. 6.   En la sección VI del anexo del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2014 del régimen de pago único contemplado en el título III del Reglamento (CE) no 73/2009. 7.   En la sección VII del anexo del presente Reglamento se establecen las dotaciones financieras anuales para 2014 contempladas en el artículo 123, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009. 8.   En la sección VIII del anexo del presente Reglamento se establecen los importes máximos de los fondos disponibles en 2014 para la República Checa, Hungría, Lituania, Polonia, Rumanía y Eslovaquia para la concesión del pago aparte por azúcar contemplado en el artículo 126 del Reglamento (CE) no 73/2009. 9.   En la sección IX del anexo del presente Reglamento se establecen los importes máximos de los fondos disponibles en 2014 para la República Checa, Hungría, Polonia y Eslovaquia para la concesión del pago aparte por frutas y hortalizas contemplado en el artículo 127 del Reglamento (CE) no 73/2009. 10.   En la sección X del anexo del presente Reglamento se establecen los importes máximos de los fondos disponibles en 2014 para Bulgaria, Hungría y Polonia para la concesión del pago aparte por frutos de baya contemplado en el artículo 129 del Reglamento (CE) no 73/2009.
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