Art. 7 · Exposición adicional constituida por la estructura de la operación

Art. 7

Exposición adicional constituida por la estructura de la operación

En vigor desde 2 oct 2014
Artículo 7 Exposición adicional constituida por la estructura de la operación 1.   La estructura de una operación no constituirá una exposición adicional si en la operación concurren las dos condiciones siguientes: a) que su estructura jurídica y operativa esté concebida para impedir que el gestor de la operación o un tercero desvíe los flujos de efectivo resultantes de la operación a personas que no tengan derecho a recibirlos con arreglo a los términos de la operación; b) que no se pueda exigir al emisor ni a ninguna otra persona, con arreglo a los términos de la operación, que efectúe un pago a la entidad que se añada a los flujos de efectivo procedentes de los activos subyacentes, o constituya un anticipo de estos flujos. 2.   La condición prevista en el apartado 1, letra a), se considerará cumplida cuando la operación sea una de las siguientes: a) un OICVM, según la definición del artículo 1, punto 2, de la Directiva 2009/65/CE; b) una empresa establecida en un tercer país, que lleve a cabo actividades similares a las desempeñadas por un OICVM y que esté sujeta a supervisión con arreglo a un acto legislativo de la Unión o a la legislación de un tercer país que imponga requisitos de supervisión y regulación como mínimo equivalentes a los aplicados a los OICVM en la Unión.
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