Art. 6 · Procedimiento para determinar la contribución de las exposiciones subyacentes a las exposiciones globales

Art. 6

Procedimiento para determinar la contribución de las exposiciones subyacentes a las exposiciones globales

En vigor desde 2 oct 2014
Artículo 6 Procedimiento para determinar la contribución de las exposiciones subyacentes a las exposiciones globales 1.   Para cada exposición al riesgo de crédito en la que se identifique al deudor, las entidades tendrán en cuenta el valor de su exposición al activo subyacente pertinente al calcular la exposición global frente a este deudor como cliente individual o frente al grupo de clientes vinculados entre sí al que pertenezca este deudor. 2.   En caso de que la entidad no haya identificado al deudor de una exposición subyacente al riesgo de crédito o no pueda confirmar que una exposición subyacente no es una exposición al riesgo de crédito, la entidad asignará esta exposición del modo siguiente: a) cuando el valor de exposición no sea superior al 0,25 % del capital admisible de la entidad, asignará esta exposición a la operación como cliente independiente; b) cuando el valor de exposición sea igual o superior al 0,25 % del capital admisible de la entidad y esta pueda garantizar, mediante el mandato de la operación, que las exposiciones subyacentes de la operación no están vinculadas a otras exposiciones de su cartera, incluidas las exposiciones subyacentes derivadas de otras operaciones, asignará esta exposición a la operación como cliente independiente; c) en los casos distintos de los contemplados en las letras a) y b), asignará esta exposición al cliente desconocido. 3.   Si una entidad no puede distinguir las exposiciones subyacentes de una operación, asignará el valor total de sus exposiciones a la operación del modo siguiente: a) cuando este valor total de exposición no sea superior al 0,25 % del capital admisible de la entidad, asignará este valor total de exposición a la operación como cliente independiente; b) en los casos distintos de los contemplados en la letra a), asignará esta exposición al cliente desconocido. 4.   A efectos de los apartados 1 y 2, las entidades deberán controlar periódicamente, y al menos una vez al mes, estas operaciones para comprobar si se han producido cambios en la composición y la parte relativa de las exposiciones subyacentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2014:1187:oj#art-6