Art. 2
Definiciones
En vigor desde 2 oct 2014
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «operaciones»: las operaciones contempladas en el artículo 112, letras m) y o), del Reglamento (UE) no 575/2013 y otras operaciones en las que exista una exposición a activos subyacentes;
b) «cliente desconocido»: un único cliente hipotético al que la entidad asigne todas las exposiciones respecto de las cuales no haya identificado al deudor, siempre y cuando no sean aplicables el artículo 6, apartado 2, letras a) y b), y el artículo 6, apartado 3, letra a), del presente Reglamento.
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