Art. 1
En vigor desde 2 oct 2014
Artículo 1
Queda registrada la denominación «Jambon de Vendée» (IGP).
La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.2, «Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión (3).
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