Art. 1
En vigor desde 2 oct 2014
Artículo 1
Queda registrada la denominación «Pomelo de Corse» (IGP).
La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.6, «Frutas, hortalizas y cereales en estado natural o transformados», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión (3).
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