Art. 1

Art. 1

En vigor desde 2 oct 2014
Artículo 1 Queda registrada la denominación «Pomelo de Corse» (IGP). La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.6, «Frutas, hortalizas y cereales en estado natural o transformados», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión (3).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:1051:oj#art-1