Art. 2
Ente declarante
En vigor desde 30 sept 2014
Artículo 2
Ente declarante
1. El emisor, la entidad originadora y la entidad patrocinadora de un instrumento de financiación estructurada podrán designar a uno o varios entes declarantes que publiquen en el sitio web a que se hace referencia en el artículo 8 ter, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1060/2009 (en lo sucesivo, «el sitio web de los IFE») la información requerida en virtud de los artículos 3 y 4, y del artículo 5, apartado 3, del presente Reglamento. Dichos entes publicarán en el sitio web de los IFE la información exigida de conformidad con los artículos 4 a 7 del presente Reglamento.
2. El emisor, la entidad originadora y la entidad patrocinadora de un instrumento de financiación estructurada que hayan designado al ente o entes a los que se hace referencia en el apartado 1 notificarán a la AEVM sin demora indebida cualquier entidad designada con arreglo a lo establecido en dicho apartado. Esta designación se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad del emisor, la entidad originadora y la entidad patrocinadora de cumplir lo dispuesto en el artículo 8 ter del Reglamento (CE) no 1060/2009.
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