Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 30 sept 2014
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a los instrumentos de financiación estructurada cuyo emisor, entidad originadora o entidad patrocinadora esté establecido en la Unión y que se emitan después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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